Dentro de poco comenzará el año 2023 y llegarán nuevas restricciones: en este caso se trata de la M-30 en Madrid, ya que por ella no van a poder circular algunos vehículos; aunque existen ciertas excepciones.
desde el 1 de enero de 2023, los vehículos sin pegatina medioambiental tienen prohibida la circulación por la M-30.
Así, en enero de 2023, se pone en marcha la segunda fase que ha establecido el Ayuntamiento de Madrid. La siguiente fase, la tercera, comenzará el 1 de enero de 2024 cuando se prohíba el acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid a los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT. Y hasta el 31 de diciembre de 2024, permanecerán ciertas excepciones que permiten a algunos vehículos seguir circulando por la capital y que explicamos a continuación.
Qué vehículos sí pueden circular por la M-30 y su interior
Hasta el 31 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Madrid permite acceder y circular tanto por el interior de la M-30 como por esta vía de circunvalación o aquellas vías públicas y urbanas que pertenecen al municipio a los siguientes vehículos:
1.- Vehículos sin etiqueta que no sean turismos: es decir, camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores.
2.- Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos, según el Reglamento de Vehículos Históricos.
3.- Vehículos adaptados o no, pero que se destinen al traslado de personas con movilidad reducida, o cuyo titular sea una persona con minusvalía. Deben estar registrados en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y disponer de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
4.- Vehículos sin etiqueta que, a fecha 1 de enero de 2022, estuvieran empadronados en Madrid, y siempre que paguen el impuesto de circulación en la capital. Así mismo, hasta el 31 de diciembre de 2024, deben mantener el cumplimiento continuado de estos dos requisitos.
5.- Vehículos de emergencias: como camiones de bomberos o vehículos de extinción de incendio, y los de las Fuerzas Armadas.
A partir del 1 de enero de 2025 todos estos vehículos sin etiqueta de la DGT tendrán prohibido el acceso y circulación por Madrid, excepto: los adaptados o no, pero que se destinen al traslado de personas con movilidad reducida, o cuyo titular sea una persona con minusvalía; aquellos que tengan reconocida la consideración de históricos; y los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.